foto de la autoraMultitud de personas con diferentes características físicas o psíquicas,  hacen frente a lo largo de su vida a un conjunto de necesidades, que se convierten en obstáculos que impiden el desenvolvimiento pleno en el entorno, cuando este sólo está adaptado a las características de la población mayoritaria.

A raíz de la existencia de dichas necesidades, el Estado tiene que garantizar los apoyos necesarios para que cada ciudadano pueda gozar de una vida de calidad, lo que implica prevenir las situaciones de dificultad y de dependencia, y promover las condiciones para que las personas, con sus diferentes características, sean autónomas y libres.

Uno de los textos legales más significativos en este sentido, además de las leyes de Servicios Sociales de cada Comunidad autónoma, es la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, dirigida a personas con dificultades para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria, que incluye un conjunto de prestaciones destinados al fin descrito anteriormente.

Es sobre estas prestaciones sobre los que se dirige dirigir este artículo: ¿Las conocemos todas?, ¿Qué hay que hacer para ser beneficiaria/o de ellas?

Pues bien, aunque el proceso puede variar ligeramente según cada Comunidad Autónoma, se distingue entre servicios y prestaciones económicas, aunque son prioritarios los servicios.

– Servicios: 

  • Servicio de prevención de situación de dependencia y promoción de la autonomía personal: se ofrece el asesoramiento, formación y asistencia necesarios para prevenir la aparición o agravamiento de problemas físicos o psíquicos que limiten la autonomía.
  • Teleasistencia: es el dispositivo que permite solicitar ayuda cuando la persona sienta que se encuentra en estado de emergencia física, psíquica o social en el hogar.

Este recurso se puede tramitar sin ser necesaria la dependencia, por servicios sociales o con carácter privado en algunas entidades.

  • Servicio de ayuda a domicilio: se ofrece atención en el domicilio en dos modalidades; la atención a las necesidades del hogar, como la limpieza, y cuidados personales, por ejemplo el aseo.
  • Atención diurna y nocturna en centros, en la franja en la que se tengan mayores dificultades, pudiendo pasar el resto del día en el domicilio.
  • Atención residencial: para mayores con dependencia o personas con dependencia por discapacidad, cuando se hace imposible la vida autónoma o el cuidado adecuado en el domicilio.

-Prestaciones económicas: la cuantía depende del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona.

  • Prestación económica vinculada al servicio, con el fin de que la persona contrate un servicio privado.
  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar, dándose las condiciones adecuadas de convivencia.
  • Prestación de asistencia personal: para contratar un asistente que facilite la autonomía de la persona, como en el acceso a la educación al trabajo o a las actividades básicas.

grupo inclusivoPara hacer las gestiones requeridas, lo más fácil es solicitar ayuda al trabajador/a social de servicios sociales desde el primer momento, ya que explicará y tramitará lo necesario, aunque existen otras maneras de llevar a cabo el proceso, que es el siguiente:

-Solicitud: se puede hacer online, en los diferentes registros, o con el/la trabajador/a social. Los documentos mínimos necesarios son el informe de salud, acompañado del informe de Barthel, declaración de la renta, informe social y BVD (Baremo de valoración de dependencia).

-Para el informe social y el Baremo de valoración de dependencia, se requiere la realización de una visita al domicilio por un profesional, y con todos estos datos y documentos relacionados, se establece una puntuación, que determina el grado de dependencia, las prestaciones a las que la persona tiene acceso y sus cantidades. En esta fase la persona es asesorada sobre el mejor recurso, y decide cuál es el que más le interesa.

-Tras ello, hay una propuesta de resolución y en un plazo de seis meses se realiza la resolución definitiva.

No quiero terminar este artículo sobre dependencia sin decir que la variedad de recursos se debe a la variedad de situaciones que puede generar un problema de salud o discapacidad, condicionado por la gravedad, la dependencia que genera, las relaciones con el entorno familiar y comunitario, etc., y es importante que la persona cuente con los profesionales, que acompañen, asesoren y faciliten que la persona tome las decisiones que más se adapten a sus necesidades y deseos.

Fuentes Consultadas:

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

-Comunidad de Madrid. Reconocimiento de la situación de dependencia

Imagen 2, extraída de: https://pixabay.com/es/inclusión-grupo-silla-de-ruedas-2731339/

María Casado Aceves. 

Trabajadora social especializada en trabajo social sanitario.

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